Resumen del Artículo doscientos setenta y seis

Artículo doscientos setenta y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos setenta y seis

Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos setenta y seis

¿Qué dice el Artículo doscientos setenta y seis del LOPJ?

Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de…

¿El Artículo doscientos setenta y seis del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos setenta y seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos setenta y seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos setenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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